El Consejo Regional Amazonas en Sesión Extraordinaria del 4 de marzo y mediante Ordenanza Regional, aprobó el Reglamento Interno del Gobierno Regional Amazonas luego de ser trabajado y revisado por el Presidente y Vicepresidente Regional, Grupo Técnico de Asesores y Consejeros Regionales, el pleno del Consejo Regional en opinión unánime consideró dar su voto aprobatorio a este documento. El presente Reglamento tiene fuerza de Ley, precisa las funciones del Consejo Regional de Amazonas, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los miembros del Consejo Regional. Asimismo determina que el Consejo Regional es la máxima instancia de los Gobiernos Regionales, es un órgano normativo en sus decisiones internas para el cumplimiento de sus funciones, por lo que es procedente contar con un Reglamento Interno que norme los derechos, obligaciones y atribuciones de sus integrantes, en la determinación de las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes, siendo necesario su aprobación por constituir un documento legal para su propósito. El Reglamento Interno del Gobierno Regional Amazonas consta de 99 Artículos, 11 Títulos, 13 Capítulos y tres Disposiciones Complementarias Finales. El presente Reglamento precisa las competencias que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala al máximo organismo del Gobierno Regional, el ámbito de las atribuciones de sus miembros, regula las Sesiones de Consejo, estipula las formalidades a las que debe ceñirse; y el funcionamiento de las Comisiones. En el presente documento se puede determinar que las Ordenanzas Regionales tienen rango de Ley, las mismas que después de ser promulgadas por el Presidente Regional o por el Consejero Delegado de ser el caso, deben ser publicados obligatoriamente en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. Por otra parte los Acuerdos de Consejo Regional de suma trascendencia serán publicados en el citado Diario Oficial así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. |