(ANDINA).- Los Gobiernos del Perú y Ecuador firmaron hoy un Estatuto Migratorio permanente Peruano-Ecuatoriano en la Región de Integración Fronteriza Ampliada que permitirá facilitar la movilización de migrantes de ambos países, con la finalidad de favorecer la integración bilateral y fronteriza. La suscripción del documentos se realizó tras el II Consejo de Ministros Binacional que se realizó hoy en Machala, ecuador. El documento tendrá una vigencia indefinida y se aplicará en los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Piura, Lambayeque, Tumbes en el Perú. Además en distritos de la región Loreto como Alto Nanay, Fernando Lores, Indiana, Iquitos, Las Amazonas, Mazan, Napo, Punchada y Torres Causana en la provincia de Maynas; los distritos de Barranca, Laguna, Manseriche, Morona y Pastaza en la provincia de Alto Amazonas; y, el distrito de Tebas en la provincia del mismo nombre. En el Ecuador, el acuerdo se aplicará en las provincias de Azuay, Cañar, Loja, El Oro, Morona-Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbios y Zamora-Chinchipe. El estatuto establece que los peruanos y ecuatorianos podrán ingresar sin necesidad de visa de uno a otro país, hasta por el término de 180 días en un año, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia en cada país y portando el documento de identidad. Durante ese período podrán desarrollar actividades con fines lícitos sin relación de dependencia, tales como deporte, cultura, tratamiento médico, estudio, ciencia y para ejecutar actos de comercio. Mientras que los nacionales de los dos países podrán realizar trabajos temporales bajo relación de dependencia, por un periodo de hasta 90 días prorrogables por un período igual y por una sola vez en un año, para lo cual se requiere el registro ante las autoridades competentes de los respectivos Ministerios de Trabajo. Los nacionales de los dos países que deseen trabajar bajo relación de dependencia por un periodo superior a seis meses, en un mismo año, deberán ser contratados formalmente y solicitar ante las autoridades competentes, la correspondiente visa prevista en la legislación de cada país. La concesión de esta visa estará sujeto al cumplimiento de requisitos como presentar un pasaporte con una vigencia mínima de seis meses, acreditar un periodo mínimo de 180 días de permanencia consecutiva en el territorio del otro país, presentar certificados que establezcan que el peticionario no registra antecedentes penales en el país de origen, entre otros. Además se establece que el empleador está en la obligación de afiliar al trabajador (peruano o ecuatoriano) temporal o permanente a uno de los sistemas de seguridad social existentes en el país receptor. Las personas migrantes beneficiarias del estatuto tendrán los mismos derechos y obligaciones que los nacionales del país de acogida, en concordancia con la legislación de cada país. Los documentos de identidad o pasaporte de las personas amparadas en el estatuto, no podrá ser retenido por las autoridades del país receptor, sin causa debidamente justificada. Para su desplazamiento al otro país, las personas migrantes utilizarán exclusivamente los puestos de control migratorio autorizados, bajo pena de perder su calidad migratoria. A partir de la entrada en vigencia del estatuto, los ciudadanos de ambos países que requieran regularizar su situación migratoria, tendrán 180 días para efectuar estos trámites, período en el cual las autoridades competentes de ambos países se abstendrán de tomar medidas que afecten dicho proceso. El estatuto fue firmado por el ministro de Relaciones Exteriores del Perú, José Antonio García Belaúnde, y la ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de Ecuador, María Isabel Salvador Crespo. Por otro lado, también se firmó un Convenio de Cooperación entre el Instituto Peruano del Deporte del Perú y el Ministerio del Deporte del Ecuador. También se aprobó el Manuel de Procedimientos de Inspección y Certificación Sanitaria y Fitosanitaria a aplicar en el intercambio bilateral peruano - ecuatoriano de productos agropecuarios a través de los puestos terrestres fronterizos de control cuarentario. |