CONVOCAN A ELECCIÓN DE JUECES DE PAZ EN EL DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS [ 4. feb. 2009 - 10:47]

La Corte Superior de Justicia de Amazonas, comunica a las autoridades y ciudadanía del Distrito  Judicial de Amazonas, que con Resolución Administrativa N° 031-2009-P-CSJAM/PJ del 12 de enero de 2009, se ha autorizado la convocatoria a Elecciones de Jueces de Paz, bajo modalidad Ordinaria, en las siguientes provincias y localidades:

PROVINCIA BAGUA:
1 2da. NOMINACION            LA PECA                   
2 TOMAQUE                          LA PECA 

PROVINCIA DE BONGARA:
3 RECTA                                 RECTA 
4 SAN CARLOS                    SAN CARLOS 
5 YAMBRASBAMBA           YAMBRASBAMBA 

PROVINCIA DE CONDORCANQUI:
6 HUANPAMI (Capital)         CENEPA 
7 Puerto Galilea (Capital)        RIO SANTIAGO  
8 NAJAIM(najay) NIEVA 
PROVINCIA DE CHACHAPOYAS:

9 ASUNCION GONCHA ASUNCION GONCHA 
10 YURUMARCA CHILIQUIN 
11 OLLEROS OLLEROS 
12 QUINJALCA QUINJALCA 

PROVINCIA DE LUYA

13 COCOCHO CAMPORREDONDO 
14 COCABAMBA COCABAMBA 
15 EL TINGO EL TINGO 
16 INGUILPATA INGUILPATA 
17 COLLONCE OCUMAL 

18 YOMBLON PISUQUIA 
19 PLAYA JUMET PROVIDENCIA 
20 SAN FRANCISCO DE TINTIN SANTO TOMAS 
PROVINCIA DE ROD. DE MENDOZA

21 CHIRIMOTO CHIRIMOTO 
22 SANTA ROSA SANTA ROSA 
PROVINCIA DE UTCUBAMBA:

23 JAMALCA JAMALCA 
24 TAMBOLIC JAMALCA 
25 SAN MARTIN DE PORRAS BAGUA GRANDE 
26 JAHUANGA BAGUA GRANDE 
27 ROBLEPAMPA LONYA GRANDE 
28 SAN LUIS (*) BAGUA GRANDE 
(*) Juzgado de Paz recientemente creado
De acuerdo a la normatividad vigente, corresponde a la autoridad local, en coordinación con las demás autoridades, llevar a cabo una Asamblea donde se designará la Comisión Especial Electoral (03 personas), la cual será la responsable de convocar y llevar adelante las elecciones en el lugar.

A continuación se adjunta la cartilla de instrucciones y anexos que contienen la información básica para el desarrollo del proceso.
 
CARTILLA DE INSTRUCCIONES PARA LA ELECCIÓN DE JUECES DE PAZ EN AMAZONAS
Ley N° 28545 que regula la Elección de los Jueces de Paz y Reglamento de Elecciones de Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 139-2006-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
La presente constituye un conjunto de pautas, basadas en el nuevo reglamento de elecciones de Jueces de Paz, que deben respetar las autoridades locales para llevar acabo la elección del nuevo Juez de Paz en su jurisdicción.

I.-  JUEZ Y ACCESITARIOS A ELEGIR 
 Con la participación directa y democrática de los ciudadanos que radican en el lugar, se elegirá: 01 Juez de Paz y 02 Accesitarios para un mandato de  02 años.

 II.- PLAZO MAXIMO PARA DESARROLLAR LA ELECCION
 El proceso no podrá durar más de 02 meses, computados desde la fecha de la convocatoria. No obstante, se recomienda hacerlo en el plazo más breve.
  
III.- ELECCION DE LA COMISION ESPECIAL ELECTORAL
 Las autoridades de la localidad previa coordinación, elegirán en Asamblea General, una Comisión Especial Electoral conformada por 03 Miembros (01 Presidente, 01 Secretario y 01 Vocal) que tendrá a su cargo el proceso eleccionario, respetando las costumbres del lugar. No podrán integrar esta Comisión las autoridades políticas. Se adjunta formato de acta (Anexo 3)
 A la Comisión elegida, se le entregará la presente cartilla y sus anexos.

IV. PROCESO DE ELECCION
 La Comisión Especial Electoral CONVOCARÁ a elecciones, para cuyo fin elaborará, aprobará y publicará el Cronograma de Elecciones, que abarcará desde la convocatoria hasta la remisión de los resultados a la Corte Superior.
La convocatoria deberá contener: 1) inscripción de candidatos, 2) Publicación de lista de candidatos, 3) Formulación de tachas, 4) Resolución de tachas y 5) Fecha de la Asamblea Eleccionaria (día de las elecciones).
El cronograma podrá omitirse, si es costumbre del lugar, elegir a la autoridad en una sola asamblea donde primero se inscribe o propone a los candidatos y luego se efectúa la votación.

La difusión del proceso por los medios posibles de comunicación y dar cuenta a ODAJUP, es fundamental para asegurar la inscripción de postulantes, la participación activa de la población y el control de su normal desarrollo dentro del plazo establecido.

a) Requisitos para postular:
Los requisitos para postular al cargo de Juez de Paz son:
• Ser peruano de nacimiento, mayor de 25  y menor de 70 años de edad.
• Haber residido por más de 03 años continuos en el lugar que postula.
• Saber leer y escribir.
• No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley.
• Tener ocupación conocida.
• Dominar además del castellano, la lengua que predomine en el lugar donde va a  ejercer el cargo
• Tener conducta intachable y reconocimiento en su comunidad (no tener condena penal  por
delito doloso, proceso penal en trámite, etc.)

b) Documentos obligatorios que debe presentar el postulante:
El postulante, al momento de inscribir su candidatura debe presentar los siguientes   documentos:
• Copia de su DNI.
• Constancia de residencia por 03 años o más en la zona, otorgada por laautoridad o por 
              Tres (03) vecinos notables de la localidad.
• Declaración Jurada conforme al formato anexado al presente (Anexo 1)
• Compromiso de acuerdo al formato anexado al presente (Anexo 2)
 
V.-  REGLAS DEL PROCESO
• La inscripción y votación es por persona (uninominal). No se aceptan listas o ternas.
• Está permitida  la reelección, por tanto el actual Juez puede volver a postular.
• Está prohibida la campaña electoral. El postulante no podrá ser candidato a  otro Juzgado de Paz al mismo tiempo, bajo sanción de ser descalificado.
• Son electores, los ciudadanos mayores de 18 años que viven 2 años como mínimo en el lugar.
• Llegado el día de la Asamblea Eleccionaria (convocada exclusivamente para la elección, no pudiendo tratarse otros temas), la Comisión Especial Electoral adoptará el modo más adecuado para desarrollar la elección:
1. Por votación secreta con cédulas y empleo de urnas, tal y como sucede en las elecciones municipales; en cuyo caso deberá establecerse el número de mesas y los miembros responsables de la misma.
2. Por votación pública en Asamblea, a mano alzada y a viva voz, donde la población en forma libre expresa su opinión de apoyar al candidato de su preferencia.
3. Cualquier otra modalidad que se acostumbre en el lugar.
En cualquier modalidad empleada, deberá asignarse un número a cada candidato para facilitar la elección.
• El día de la Asamblea Eleccionaria, deberá estar presente el Juez Decano de la provincia o su representante, en calidad de Veedor. Para dicho fin la Comisión mantendrá comunicación y coordinación previa con él y con la ODAJUP.
• El candidato que obtenga mayoría de votos, será declarado Juez, los siguientes en votación, Primer y Segundo Accesitario, respectivamente.
 
VI. CONTENIDO DEL ACTA Y ANEXOS
Culminada la elección se levantará acta, indicando lugar y hora, nombre de los postulantes, número de votos obtenidos por cada uno de ellos, y los resultados; adjuntando además la relación o padrón de votantes (Anexo 4). El acta será firmada por los integrantes de la Comisión Especial Electoral, por los postulantes y votantes que lo soliciten y será remitida con todos los antecedentes u observaciones si lo hubiere a la Corte Superior.
No olvidar adjuntar al acta, los documentos de los elegidos (constancias de residencia, DNI y formatos llenados)  y el padrón o lista de votantes.

VII. INFORMACION FINAL
Únicamente se admite el recurso de apelación, contra los resultados obtenidos, en cuyo caso, será resuelto por la Comisión Especial Electoral. Lo resuelto por ésta es apelable ante la Asamblea Eleccionaria.
La Corte Superior, antes de emitir la Resolución de designación, verificará el  cumplimiento de todos los requisitos establecidos, y en caso alguno de los elegidos no los cumpliera, será dejada sin efecto su elección.

Antes de asumir el cargo, el Juez de Paz y los Accesitarios designados, serán capacitados obligatoriamente por la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP. La Corte Superior les expedirá los títulos y credenciales, así como procederá a efectuar el acto solemne de juramentación.
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