MESA DE DIALOGO PARA SOLUCIÓN DE PROBLEMÁTICA DE COMUNIDADES NATIVAS ES UN FRACASO, SOSTIENE CONGRESISTA MASLUCÁN [15. may. 2009 - 15:51]

(O.P.C.A.M.).- El Congresista José Alfonso Maslucán, representante de la Región Amazonas; participó en la reunión de los dirigentes de las Comunidades Nativas con el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Agricultura y del Ambiente, en la que reiteró su solidaridad y pleno respaldo a las demandas de las comunidades nativas de la amazonía peruana que viene protestando desde hace más de un mes.
 
El parlamentario amazonense expresó una vez más su profunda preocupación por la situación en que se encuentran las poblaciones indígenas, frente a la insensibilidad, la falta de interés y respuesta concreta de parte del Gobierno Aprista para atender los legítimos reclamos de las comunidades nativas; por que este Gobierno utilizando mecanismos jurídicos mercantilistas, mediante los cuestionados Decretos Legislativos ha tomado la equivocada decisión de vender y privatizar los recursos que ancestralmente han defendido y conservado, porque los bosques amazónicos constituyen el pulmón natural del planeta, que todos debemos cuidarlo y conservarlo.

Maslucán, señaló que en reunión sostenida el Premier Yehude Simon condicionó que para la instalación de la Mesa de Diálogo y levantamiento de la declaratoria de emergencia en la zona amazónica, las comunidades nativas levanten la acción de protesta, lo cual fue rechazado por los dirigentes nativos. Al respecto el congresista Maslucán exigió al Gobierno en la persona del Primer Ministro respete y cumpla sus obligaciones con las comunidades nativas y que asuma su responsabilidad, de lo contrario responsabilizó por seguir marginando y postergando el desarrollo de las poblaciones indígenas.

 En tal sentido el Congresista Maslucán ha presentado el Proyectode Ley Nº 3262 para derogar los Decretos Legislativos 994, 1020, 1064, 1081, 1083, 1089 y 1090, por VIOLAR LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, relativos a comunidades campesinas y nativas, de conformidad con el Convenio 196 de la OIT y el artículo 19º de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas “RESPECTO DEL DERECHO A LA CONSULTA”.

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